Hoy dia, los administradores de las pymes y Asociaciones son responsables civiles y penales de todo aquello que, de forma ilícita, un empleado, colaborador o voluntario haga dentro de nuestra organización. Sino hemos puesto al suficiente diligencia para evitarlo, podemos ser condenados por ello. Ese presunta adecuado control se ha de demostrar con códigos de buenas maneras y con un protocolo de cumplimiento normativo (compliance) que procure impedir esos comportamientos. Eso no quiere decir que, aún el compliance, no puedan realizarse actos ilícitos a nuestras espaldas pero, con un protocolo adecuado, podremos demostrar que hemos puesto las medidas adecuadas para evitarlo en la medida de lo posible. Como responsables de nuestra sociedad o asociación, tenemos el deber de procurar que no se cometa ningún acto, que no sólo desprestigiaría a nuestra organización y causaría un daño irreparable en la víctima, sino que nos puede acarrear graves responsabilidades penales y patrimoniales.
El artículo 31 bis 2 del Código Penal dice:
“2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
- 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;..”
Actualización Coronavius
En estos momentos hay que realizar las adaptaciones necesarias conforme las fases de la pandemia.