
Llei de Segona Oportunitat

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Una de las decisiones más importantes en nuestras vidas es la compra de una vivienda. Buscamos la que nos gusta, nos fijamos en una obra nueva que parece estar a un precio correcto pero aparece una nueva palabra que no conocemos: COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
Como no sabemos de que va pero nos interesa la vivienda nos acercamos a la obra o al comercializador (normalmente la gestora) y estos vienen a decirnos que todo son ventajas, que podremos decidir los acabados, que nos explicaran todo paso a paso y que comparemos a precio de coste, etc. La cosa pinta bien y a la hora de contratar nos entregan un contrato en el que no podemos elegir nada realmente (los famosos contratos de adhesión) y en los que aparecen términos como fondo de reserva obligatorio (un 2% que debemos abonar a la firma), prima o cuota para ser cooperativista (una pequeña cantidad que nos permite ser cooperativista) y un montón más de cosas que no entendemos. El/La comercial nos explica que no nos preocupemos que nuestro dinero (las arras) estan garantizadas (obligación legal) y que como socios de la cooperativa sólo responderemos con esa pequeña aportación (prima) que suele ser de unos 100.-€. Firmamos y aquí, en más de una ocasión, empiezan nuestros verdaderos problemas. Nos damos cuenta que no decidimos nada, que nos explican lo que quieren y nos presentan unas auditorias que no entendemos. Algunos de ustedes van a una serie de juntas que parecen destinadas a servir de paraguas para refrendar todo lo que le interesa a la gestora. Incumplimientos injustificados, problemas incomprensibles y que retrasan todo y que siempre son de los demás (ayuntamiento casi siempre) y, para más inri, amenazas de que ¡OJO! vosotros sois los promotores y responsables de la obra.
Es evidente que los problemas son de muy diversa índole pero creo que esta serie de consejos os podrán ayudar
La principal recomendación es que os asesoréis bien y que recordéis que a pesar de todo no dejáis de tener vuestros derechos como consumidores. Al ser cooperativistas hablan de vosotros como promotores y normalmente ese papel no os debería corresponder.
Todos conocemos una persona o tenemos un familiar que tiene algún tipo de deficiencia cognitiva o discapacidad y muchas veces no sabemos como ayudarle. O nosotros mismos podemos estar afectados por algún déficit de atención. Se nos vienen a la cabeza que tenemos que pedir su incapacitación ante un juzgado y todo nos parece caro y complicado. Eso ha cambiado y ahora podemos apoyar a esas personas de una manera fácil y rápida como explicaremos.
El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio y el Decreto Ley 19/2021 catalán adaptando y adecuando la normativa a la ley.
Estas normas redundan claramente en beneficio del discapacitado intentando configurar herramientas útiles para su defensa y protección intentando respetar su dignidad como persona con los mismos derechos que los demás.
Es aquí donde parece que el legislador ha creado una nueva herramienta realmente útil más allá de los ya existentes poderes, es la nueva figura de la asistencia. Este apoyo lo solicita y autorizada la propia persona que cree que lo necesita. No es necesario que alguien esté discapacitado para que sea consciente de sus actuales deficiencias cognitivas, ya sean estas consecuencia de la edad o por otra causa. No estamos hablando de unos poderes notariales al uso o de una especie de poder a futuro por si acaso. Estamos ante una herramienta rápida y útil, aplicable desde ya.
Para estos casos se ha creado esa nueva figura del asistente que permite que, esa persona totalmente lúcida (sino el notario no le permitirá realizar el documento) y capaz de atender sus necesidades cree necesario un apoyo (que siempre se podrá revocar) a su medida, para una serie de acciones (normalmente económicas) para su defensa y, porque no, de su familia.
Nuestro padre empieza a tener problemas de atención y varias veces, sin saber como, ha contratado servicios que no necesita o ha realizado compras innecesarias. Precisamente parece que los comerciales de venta telefónica o a domicilio han encontrado en el colectivo de las personas mayores un nicho importante de mercado con prácticas no siempre dentro de la ética.
Asesorados por un buen abogado podremos realizar un documento para asistir a nuestro familiar en aquello que exactamente necesite, sin menoscabar sus derechos y atendiéndole a la vez.
Tras un estudio con los familiares y la persona necesitada, realizaríamos un borrador que recoja esas asistencias que la persona autoriza y que sean realmente necesarias. Estas asistencias obligan a todos de tal forma que si se realizara un nuevo contrato o compra que debiera estar asistida sería nula de pleno derecho.
Con el contenido, iremos a la notaria que lo protocolizará y lo presentará al Registro Civil para su inscripción y conseguir esa constancia pública oponible frente a terceros.
Gracias a estas nuevas opciones el mismo puede nombrar a sus hijos como asistentes y necesarios a la hora de contratar de tal forma que una contratación, sin su ratificación, no sería válida.
El divorcio notarial es una herramienta muy útil por su sencillez y rapidez que nos permite divorciarnos sin necesidad de acudir a los juzgados.
En resumen, el proceso consiste en realizar un convenio de mutuo acuerdo donde ustedes deberán plasmar aquello que sea acorde a sus intereses (económicos, familiares, etc), con el asesoramiento de letrado/a colegiado y en activo.
A este le aportarán una serie de documentaciones imprescindibles (certificado de matrimonio, libro de familia, etc) y con todo ello este acuerdo se protocolizará ante notario/a.
Tras realizarse la escritura será el propio notario/a quien enviará la comunicación al Registro Civil que procederá a inscribir el divorcio.
Hasta aquí todo perfecto pero el problema viene a que es una herramienta que no vale para todo el mundo.
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.
Multitud de circunstancias de la vida se ven favorecidas si cuentas con el apoyo de un buen asesor jurídico cercano.
Desde una compra o una venta de un piso a una herencia, desde un accidente a una reclamación contra un Banco, el abogado de confianza te ayudará adaptándose a tus circunstancias personales.
Las ventajas de contar con un licenciado en derecho comprometido con tu posición es un acierto personal y, en muchas ocasiones, profesional, frente a terceros.
Al contrario de elegir plataformas despersonalizadas, el abogado de cercanía y comprometido con sus problemas podrá responder a sus requerimientos de manera ágil y rápida. No sólo podrás contactar con él a través de las herramientas TIC, sino también de forma personal. Todos sabemos que hay problemas que dificilmente se pueden entender y afrontar por teléfono o por mail.
Nada hay más fiable que saber que esa o esas personas tienen su despacho en el lugar donde residen. Nada es más importante para un abogado que su prestigio y aún más para un abogado que pertenecen a tu núcleo urbano y que no puede permitirse no ser totalmente efectivo y profesional.
Al igual que los nuevos tiempos requieren un nuevo concepto del consumo eso también está sucediendo en el asesoramiento legal. La tendencia de un mercado jurídico dominado por boots y por grandes compañías de venta online esta cambiando. Piense, por ejemplo, en como un trabajador de una de estas mega empresas podrá cumplir el código deontológico y las buenas formas que esta profesión exige y, además, como podrá usted, si es necesario, pedirle responsabilidades.
Es evidente que un abogado o abogada de proximidad experto en su problema será siempre la mejor solución.