Asociaciones sin fines de lucro y el Impuesto de Sociedades

Hablamos de la mayoría de las asociaciones sin ánimo de lucro en Cataluña, dejando fuera las nombradas de Utilidad Pública, o sea las deportivas, las de comerciantes, las de padres y madres de alumnos (AMPA), etc.

Para empezar, el artículo 9.3.a de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades nos dice que somos una entidad parcialmente exenta del impuesto. Hasta aquí todo bien, pero ¿qué quiere decir esto?

Con este artículo quiero aclarar, de manera sencilla, por un lado, lo que quiere decir esto y, por el otro, exponer a qué asociaciones afecta esta exención parcial. Y este, ya lo adelanto, no es un tema baladí ya que estar exenta, o no, de este impuesto, significará que nos tocará, además de hacer y, posiblemente, pagar el impuesto, llevar una contabilidad más o menos compleja según estemos sujetos o no. Esto, es evidente, puede significar un aumento considerable de gastos de gestión para estas asociaciones.

En este sentido, el artículo 313.2 del Libro Tercero del Código Civil Catalán nos dice que, para la contabilidad de nuestra asociación, si no tenemos que hacer el impuesto de sociedades, sólo tendremos que llevar un libro de caja (ingresos-gastos) y, en caso contrario, un libro diario, uno de inventarios y uno de cuentas anuales (cambia mucho, ¿verdad?).

Las asociaciones tenemos diferentes ingresos que nos ayudan a llevar a cabo nuestro objeto social. Tenemos las cuotas de socios, tenemos las subvenciones, donaciones (a veces) y otros ingresos variados, como son los que vienen de rifas, pago de pistas (por ejemplo, de tenis), publicidad y un largo etc. Pues bien, y ahora termino: tendremos la obligación de hacer el impuesto de sociedades y, por tanto, hacer esta contabilidad compleja, todas aquellas asociaciones que tengamos ingresos de más de 2000.- € que no sean de aquellos primeros que hemos dicho: cuotas, subvenciones y donaciones. Y, además, si tenemos ingresos (de cualquier tipo), de más de 75.000.- € o bien que los ingresos, fuera de aquellos tres, aunque no superen los 2000.- €, sean sin retención de IRPF, también estaremos dentro.

En conclusión, aunque habrá que ver el supuesto concreto (pero hay pocas excepciones), prácticamente la mayoría de nuestras asociaciones están obligadas a hacer el impuesto de sociedades y, por tanto, además, a hacer esa contabilidad compleja.

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Subhasta i compra de crèdits

Un amic m´ha demanat unes pinzellades en relació amb aquest tema que, tot i que segurament el mercat immobiliària no travessa un dels seus millors moments, si que sembla torna a obrir noves oportunitats de negoci.

A banda dels canvis cíclics del mercat immobiliari, en quant a la compra d´habitatges en subhasta i la compra de crèdits, en els últims anys han hagut moltes modificacions a la normativa, tant hipotecària com processal i, fins i tot, social, que han transformat aquesta forma de comprar pisos, locals, etc.

S´ha facilitat la compra de particulars allargant els terminis per pagar el preu i, encara més, per comprar amb un préstec hipotecari (que, tot s´ha de dir, no es fa) i fent passar la informació i la mateixa compra per un portal de subhastes https://subastas.boe.es/ que permet a tothom, sense cap necessitat d´anar-hi presencialment, pujar i adjudicar-se un be immoble, sense cap condició més que inscriure’s i formalitzar, via bancària, el depòsit adient.

Però quins son els problemes més habituals que es podria trobar una comprador d´un habitatge tant en subhasta com mitjançant una compra de crèdit?:

Bàsicament son quatre :

–         Valorar l’immoble sense que es pugui (en la majoria de les vegades) veure el veritable estat de la mateixa.

–         Quantificar l´import de les càrregues anteriors (no només les inscrites si no també les que no hi son al Registre de la Propietat (IBI, Comunitat de veïns, etc)

–         Conèixer la situació possessòria de la finca, pot estar llogada, ocupada i, a més, l´aplicació de la Llei 1/2013 i les seves ampliacions, ara fins el 2020, fan que les famílies amb situació de vulnerabilitat no puguin ser desnonades, i aquestes situacions son importants i s´haurien de saber.

–         Conèixer el valor real del crèdit, saber si l’interès de demora s´ajusta a l´actual normativa, per exemple.

Això, si tenim el capital i tenim interès, no ens pot allunyar de comprar en aquest mercat però sempre amb l’assessorament adequat, lo contrari ens podria portar a que la nostra compra  sigui un veritable desastre.

Preparación al cliente frente a un juicio donde deberá declarar

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En mi opinión, para ganar un pleito lo más importante es tener razón. Esto, aunque parezca evidente, en el sentir popular no parece serlo tanto y se habla de buen o mal abogado conforme su capacidad para convencer al juez independientemente de si lleva, o no razón.

Dicho esto, y suponiendo que nuestra petición ante los tribunales sea conforme a derecho (y aunque no lo sea, también) no podemos olvidar que, además (como la mujer del Cesar), tendrá que parecerlo y para ello es fundamental que las testificales de nuestros clientes y demás sean convincentes.

¿Que espera el juez de una declaración?. Yo diría que dos cosas principalmente: que sea coherente y veraz. Por coherente no me refiero a que sea extremadamente concordante con nuestra petición, al contrario, pequeñas incongruencias (que no contradigan lo que pretendemos probar), nerviosismos, etc, serán un signo de que el testimonio es veraz y, por ende, que formará parte (muy trascendentalmente de cara al resultado del pleito) del cuerpo probatorio que le llevará a tomar una decisión a nuestro favor. Un testimonio demasiado mecánico, excesivamente preparado en detalles minuciosos, parecerá falso.

Un inciso muy importante: nuestro testimonio debe tener muy presente que el Juez (si hubiera jurado se abrirían dos frentes) es el principal objeto del testimonio y, aún más importante, es la persona que está por encima de todos los demás (incluido él mismo), a la que se le debe de tener un respeto extremo, evitando arrogancias (muy importante) y dando valor a su tiempo. Todos hemos tenido que lidiar con clientes que sabían más que nadie ( y también más que el juez) y que daban lecciones de sabiduría que no hacían sino poner en contra a su señoría (me viene a la imagen declaraciones que he llevado de grandes empresarios frente a un juez joven al que no valoraban pero que, finalmente, era quien decidía). En resumen, el cliente o testimonio, debe ser consciente que, aunque le cueste, tiene que enfrentarse con humildad ante la sala ya que lo contrario es muy perjudicial para sus intereses en la mayoría de los supuestos.

La memoria y la testifical en juicio

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¿Cómo afecta el funcionamiento de la memoria en nuestras declaraciones?. No podemos pensar en el funcionamiento de la memoria como en aquello que nos es útil para recordar de forma fidedigna lo que hemos visto u oído. La memoria tiene mucho que ver con los conocimientos previos, con el contexto en el que se aprende, con las emociones y nunca es, realmente, fidedigna.

Es evidente que una persona con pensamientos racistas tenderá a ver y a presumir, incluso ante una situación inocua para la mayoría de las personas, una actuación negativa del sujeto en cuestión.

Cuestión aparte, per relacionada, se da en las testificales. Todos en la sala pretenden que tanto los actores del proceso, como los testigos, contesten de forma ordenada y coherente a pesar de que ni la vida, y aún menos la memoria, está tan ordenada. Labor nuestra, como abogados, será preparar a nuestro cliente y a los testigos para que expongan aquello que recuerdan (al fin y al cabo la verdad, o, al menos, su verdad) de forma comprensible, ordenada y, evidentemente, creíble. Aquí la psicología del testimonio nos ayuda a manejar el problema de la ductilidad de la memoria. No se trata de inventar, más bien al contrario, sino de ordenar aquello que hemos vivido intentando ceñirnos a lo que recordamos de forma coherente y comprensible para terceros que son a quienes va destinada nuestra declaración.

Os adjunto un enlace muy interesante 

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