Hacienda hace alguna aclaración en cuanto a la facturación como profesional y sociedad

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Enlace aclaración AEAT

Es lícito que como profesionales facturemos a través de sociedades por razones que van más allá de este post pero que bien podrían dirigirse a la finalidad de limitar las posibles responsabilidades.

Si la sociedad que creamos no tiene sus propios medios es más que probable que se interprete que la hemos realizado para evitar pagar impuestos. Ello comporta una serie de preguntas: ¿Y si no es así? O sea, ¿Y si la carga tributaria no se ha visto menoscabada por la facturación indistinta a la sociedad o al profesional?. Aún más. pero ¿Y si el profesional tiene varias líneas o sectores de negocio?. A veces, desde un punto de vista comercial, administrativo o operativo parece que es más interesante realizar una factura desde una sociedad y, en otras ocasiones, no. Pongamos el supuesto de un abogado, si quiere facturar como abogado con una sociedad unipersonal es más que probable que esta sociedad deba ser profesional, con los condicionantes que esta tiene, ¿podría realizar una sociedad para una línea de negocio relacionada con el asesoramiento, no sólo jurídico y, a la vez, seguir facturando sus trabajos legales como autónomo independiente? y ¿podría facturar a la propia sociedad por sus trabajos jurídicos que esta a cobrado a terceros? Yo creo que sí.

De todas formas, los matices de cada caso particular serán trascendentes para llegar a una conclusión u otra.

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Las Arras en Cataluña

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El Codi Civil Catalán ha realizado una serie de modificaciones en esta figura que se han de conocer

El 1 de enero de 2018 entró en vigor esta normativa por la que, en defecto de pacto en contrario, las arras se presumen confirmatorias del contrato de compraventa (como parte del mismo) y para que sean penitenciales, las famosas arras que se deben devolver dobladas en caso de incumplimiento debe constar expresamente.

Además de eso, quizás lo que más interesa a la mayoría es que ahora podrá desistirse del contrato de arras penitenciales sin ninguna penalización si no se consigue la financiación necesaria para la compraventa (sin culpa del que no la consigue, está claro). ¿OJO, muchas inmobiliarias introducen una frase en el contrato en la que nos dice que renunciamos a ese derecho!

Son los artículos 621-8 y 321-49 del Libro VI del CCC.

RGPD en clave de oportunidad (esperemos que no perdida).

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Solo hay que revisar unas cuantas páginas web para darnos cuenta de que para algunos el RGPD aún no ha llegado. Por otra parte, ¿cuántos clientes no preguntan, no se interesan por el RGPD? Nos llegan correos de multitud de plataformas que nos piden que revisemos su nueva política de protección de datos y eso genera inquietud… dudas que quizás los profesionales no estamos sabiendo contestar de forma adecuada y eso es lo que pretendo, al menos un poquito, con este artículo.

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