El Codi Civil Catalán ha realizado una serie de modificaciones en esta figura que se han de conocer
El 1 de enero de 2018 entró en vigor esta normativa por la que, en defecto de pacto en contrario, las arras se presumen confirmatorias del contrato de compraventa (como parte del mismo) y para que sean penitenciales, las famosas arras que se deben devolver dobladas en caso de incumplimiento debe constar expresamente.
Además de eso, quizás lo que más interesa a la mayoría es que ahora podrá desistirse del contrato de arras penitenciales sin ninguna penalización si no se consigue la financiación necesaria para la compraventa (sin culpa del que no la consigue, está claro). ¿OJO, muchas inmobiliarias introducen una frase en el contrato en la que nos dice que renunciamos a ese derecho!
Son los artículos 621-8 y 321-49 del Libro VI del CCC.