Vicios ocultos en una vivienda

Es importante tener presente que la estricta acción de reclamación por vicios ocultos sólo dura seis meses

Si compramos un piso, una casa, un local y resulta que este tiene daños graves que desconocíamos y que no eran visibles, podemos reclamarlos. Ya sea a través de la resolución de la compraventa y una posible indemnización, o solicitando una rebaja en el precio de la compra.

Conforme el artículo 1490 del Código Civil, esta acció sólo dura seis meses. Pasados estos tendremos otras acciones como la aliud pro alio que tienen una caducidad en Catalunya de 10 años. En cualquier caso, lo ideal es que reclamemos al vendedor dentro de esos seis meses. Mi recomendación es comunicar al vendedor urgentemente cualquier defecto y es importante, en un asunto tan técnico como este, hacerlo a través de un buen abogado.


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Abogado

Abogado de + de 20 años de experiencia en derecho civil y mercantil

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