Asociaciones sin fines de lucro y el Impuesto de Sociedades

Hablamos de la mayoría de las asociaciones sin ánimo de lucro en Cataluña, dejando fuera las nombradas de Utilidad Pública, o sea las deportivas, las de comerciantes, las de padres y madres de alumnos (AMPA), etc.

Para empezar, el artículo 9.3.a de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades nos dice que somos una entidad parcialmente exenta del impuesto. Hasta aquí todo bien, pero ¿qué quiere decir esto?

Con este artículo quiero aclarar, de manera sencilla, por un lado, lo que quiere decir esto y, por el otro, exponer a qué asociaciones afecta esta exención parcial. Y este, ya lo adelanto, no es un tema baladí ya que estar exenta, o no, de este impuesto, significará que nos tocará, además de hacer y, posiblemente, pagar el impuesto, llevar una contabilidad más o menos compleja según estemos sujetos o no. Esto, es evidente, puede significar un aumento considerable de gastos de gestión para estas asociaciones.

En este sentido, el artículo 313.2 del Libro Tercero del Código Civil Catalán nos dice que, para la contabilidad de nuestra asociación, si no tenemos que hacer el impuesto de sociedades, sólo tendremos que llevar un libro de caja (ingresos-gastos) y, en caso contrario, un libro diario, uno de inventarios y uno de cuentas anuales (cambia mucho, ¿verdad?).

Las asociaciones tenemos diferentes ingresos que nos ayudan a llevar a cabo nuestro objeto social. Tenemos las cuotas de socios, tenemos las subvenciones, donaciones (a veces) y otros ingresos variados, como son los que vienen de rifas, pago de pistas (por ejemplo, de tenis), publicidad y un largo etc. Pues bien, y ahora termino: tendremos la obligación de hacer el impuesto de sociedades y, por tanto, hacer esta contabilidad compleja, todas aquellas asociaciones que tengamos ingresos de más de 2000.- € que no sean de aquellos primeros que hemos dicho: cuotas, subvenciones y donaciones. Y, además, si tenemos ingresos (de cualquier tipo), de más de 75.000.- € o bien que los ingresos, fuera de aquellos tres, aunque no superen los 2000.- €, sean sin retención de IRPF, también estaremos dentro.

En conclusión, aunque habrá que ver el supuesto concreto (pero hay pocas excepciones), prácticamente la mayoría de nuestras asociaciones están obligadas a hacer el impuesto de sociedades y, por tanto, además, a hacer esa contabilidad compleja.

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Abogado

Abogado de + de 20 años de experiencia en derecho civil y mercantil

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