Reunión despacho divorcio

Divorcio Notarial en el 2023

El divorcio notarial es una herramienta muy útil por su sencillez y rapidez que nos permite divorciarnos sin necesidad de acudir a los juzgados.

En resumen, el proceso consiste en realizar un convenio de mutuo acuerdo donde ustedes deberán plasmar aquello que sea acorde a sus intereses (económicos, familiares, etc), con el asesoramiento de letrado/a colegiado y en activo.

A este le aportarán una serie de documentaciones imprescindibles (certificado de matrimonio, libro de familia, etc) y con todo ello este acuerdo se protocolizará ante notario/a.

Tras realizarse la escritura será el propio notario/a quien enviará la comunicación al Registro Civil que procederá a inscribir el divorcio.

Hasta aquí todo perfecto pero el problema viene a que es una herramienta que no vale para todo el mundo.

¿Quién puede acceder al Divorcio Notarial?

Artículo 82.

1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.

¿.Qué se necesita?

  • Abogado. Es una figura necesaria. No se puede ir sin abogado que firmará también la escritura. El abogado será el encargado de traducir sus intereses en un documento que ambos deberán consensuar.
  • Un Convenio. Un documento acordado y firmado por ambas partes. También deberán firmarlo los hijos mayores de edad si los hubiera y estos aún fueran económicamente dependientes. En el Convenio se recogerán las liquidaciones económicas pertinentes, los acuerdos sobre la vivienda familiar, pensiones, pagos, etc.

¿Qué nos permite? Ventajas

  • Ya hemos dicho que lo primero es separarnos o divorciarnos, es decir, romper los vínculos legales con nuestra expareja.
  • Regular las facetas económicas de esta separación o divorcio con las mismas características fiscales ventajosas que tienen las realizadas ante los juzgados. En la mayoría de supuestos la realización de este acuerdo de divorcio notarial nos permitirá repartir nuestro patrimonio común sin pagar casi impuestos.
  • Inmediatez. El tiempo en que se tarde en llegar a ese acuerdo y en citarnos con el notario será la única tardanza. Estamos hablando de días en lugar de los meses que se pueden perder en los juzgados.
  • Coste. El coste debiera ser inferior al que nos costaría realizar este divorcio a través de los cauces judiciales. El abogado les presentará un presupuesto ajustado a la complejidad del asunto y los aranceles notariales dependerán del contenido económico, hojas, etc. Salvo casos excepcionales no aprecen terceros profesionales (procuradores, peritos, etc).

¿A quien le interesa?

  • A casi todo el mundo que cumpla los requisitos que hemos comentado, en especial el no tener hijos comunes menores de edad.
Seguir Joaquin Tomé Gómez:

Abogado

Abogado de + de 20 años de experiencia en derecho civil y mercantil

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