La Quarta Vidual
Nuestro cliente, llamémosle Pérez nos llega al despacho porque murió su padre que estaba casado en segundas nupcias. Este había hecho testamento donde le dejaba toda la herencia a él como único hijo y nada a la actual esposa que, en cualquier caso, pasaba a tener una pensión de viudedad de unos 1500.-€.
El derecho catalán recoge que en este supuesto donde hay testamento pero la esposa no recibe nada hay dos instituciones que buscan compensar esto que son “l’any de plor i la quarta vidual”. La primera establece que la viuda tiene derecho a vivir un año desde el fallecimiento en la vivienda donde vivía a costa de la herencia, la segunda puede permitir que la viuda acceda a una cuarta parte de la herencia.
La herencia consistía en un inmueble que valoraremos en 400.000€ y por ello la existencia de la quarta vidual a favor de la viuda podría suponer un abono de hasta 100.000€ que hubiera supuesto el deber de vender el inmueble o hipotecarlo para pagar a la viuda ya que la herencia no tenia ni dinero ni otros activos.
En este caso nuestro cliente era el heredero y, para más inri, no tenia buena relación con la viuda por causas achacables exclusivamente a esta.
Estudiado el caso convenimos en que en este supuesto concreto (en otros si que procedería) no debiera corresponder la quarta vidual ya que es una institución que no se aplica de forma automática sino que lo hace en casos de ser necesaria. El matiz de que cuando es necesaria o cuando no es la clave del asunto.
Llegado el día de su salida de la vivienda la viuda interpuso demanda ante los juzgados para reclamar esa cuarta vidual valorada en 100.000€.
Nuestra estrategia principal consistió en intentar demostrar que, por un lado, el nivel de vida de la viuda no se había reducido y, por otro, que no había estado de necesidad como solicitaba.
Gracias a nuestro buen hacer lo conseguimos y tanto en primera instancia como en apelación conseguimos que los juzgados nos dieran la razón con imposición de costas contra la otra parte lo que supuso que no sólo nuestro cliente gano sino que además se le retornaron todos los gastos de nuestros servicios.

¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA?”

CUANDO NO
Cuando la viuda tiene bienes suficiente para vivir en un nivel de vida correcto. La SAP Girona, Sección 1.ª, nº 746/2019, de 22 de octubre y la SAP Barcelona, Sección 1.ª, nº 184/2021, de 22 de marzo reiteran que la institución tiene carácter asistencial y subsidiario, y que no basta la mera reducción del nivel de vida para reconocerla.
CUANDO SI
Cuando la viuda tras el fallecimiento del marido queda con recursos insuficientes para poder llevar un nivel de vida correcto

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA
El nivel de vida y circunstancias económicas previas al fallecimiento
QUE HACER
Si se esta pendiente de aceptar una herencia y cree que puede tener derecho a la quarta vidual contacte con mostros y también, si se la reclaman y ustedes creen que no procede.





