Todos conocemos una persona o tenemos un familiar que tiene algún tipo de deficiencia cognitiva o discapacidad y muchas veces no sabemos como ayudarle. O nosotros mismos podemos estar afectados por algún déficit de atención. Se nos vienen a la cabeza que tenemos que pedir su incapacitación ante un juzgado y todo nos parece caro y complicado. Eso ha cambiado y ahora podemos apoyar a esas personas de una manera fácil y rápida como explicaremos.
El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio y el Decreto Ley 19/2021 catalán adaptando y adecuando la normativa a la ley.
Estas normas redundan claramente en beneficio del discapacitado intentando configurar herramientas útiles para su defensa y protección intentando respetar su dignidad como persona con los mismos derechos que los demás.
Principales cambios
- El tutor pasa a considerarse curador. Lo que significa que las tutelas ejercidas sobre el discapacitado serán menos genéricas y deberán adecuarse a las necesidades reales del discapacitado.
- Desaparece casi completamente el concepto de tutor como aquel que puede hacer casi cualquier cosa en nombre del discapacitado y se favorece la figura del curador. Es decir el de una persona o institución que pueda realizar una serie concreta de acciones en favor de la persona que así lo requiera.
- Aparece una nueva herramienta de apoyo que es la creación de un documento notarial de asistencia que puede realizar cualquiera nombrando a una o varias personas como sus asistentes en tareas concretas, por ejemplo, las económicas. Es decir podemos hacer este documento, que se inscribirá en el Registro Civil, sin necesidad de solicitar ningún tipo de curatela o ayuda judicial. Es muy util de cara a la asistencia a personas mayores que, todo y que no pueden considerarse como disminuidos, tienen mermadas sus facultades y necesitan una serie de apoyos en su acciones diarias, ya sean económicas como personales. Eso si esa escritura notarial requiere la firma de abogado junto a la persona que solicita esa asistencia.
Asistir sin necesidad de discapacidad
Es aquí donde parece que el legislador ha creado una nueva herramienta realmente útil más allá de los ya existentes poderes, es la nueva figura de la asistencia. Este apoyo lo solicita y autorizada la propia persona que cree que lo necesita. No es necesario que alguien esté discapacitado para que sea consciente de sus actuales deficiencias cognitivas, ya sean estas consecuencia de la edad o por otra causa. No estamos hablando de unos poderes notariales al uso o de una especie de poder a futuro por si acaso. Estamos ante una herramienta rápida y útil, aplicable desde ya.
Para estos casos se ha creado esa nueva figura del asistente que permite que, esa persona totalmente lúcida (sino el notario no le permitirá realizar el documento) y capaz de atender sus necesidades cree necesario un apoyo (que siempre se podrá revocar) a su medida, para una serie de acciones (normalmente económicas) para su defensa y, porque no, de su familia.
Ejemplo práctico
Nuestro padre empieza a tener problemas de atención y varias veces, sin saber como, ha contratado servicios que no necesita o ha realizado compras innecesarias. Precisamente parece que los comerciales de venta telefónica o a domicilio han encontrado en el colectivo de las personas mayores un nicho importante de mercado con prácticas no siempre dentro de la ética.
Solución
Asesorados por un buen abogado podremos realizar un documento para asistir a nuestro familiar en aquello que exactamente necesite, sin menoscabar sus derechos y atendiéndole a la vez.
Tras un estudio con los familiares y la persona necesitada, realizaríamos un borrador que recoja esas asistencias que la persona autoriza y que sean realmente necesarias. Estas asistencias obligan a todos de tal forma que si se realizara un nuevo contrato o compra que debiera estar asistida sería nula de pleno derecho.
Con el contenido, iremos a la notaria que lo protocolizará y lo presentará al Registro Civil para su inscripción y conseguir esa constancia pública oponible frente a terceros.
Demanda para la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Curatela
En caso de situaciones más complejas donde haga falta algo más que este apoyo no nos quedará más remedio que iniciar acciones judiciales para implementar un grado de apoyo superior o incluso casi total.
Contamos también con la experiencia necesaria y con peritos que colaboraran con usted para conseguir la mejor y más viable solución conforme su caso concreto.
Según su caso podría ser interesante además de contar con nuestros servicios jurídicos algún proyecto de integración como por ejemplo el proyecto Timol https://www.imet.cat/orientacio_persones_diversitat_funcional_intellectual
Conclusión
De no ser necesario iniciar una demanda para la adopción de medidas judiciales gracias a estas nuevas opciones la misma persona con necesidades puede nombrar a sus hijos como asistentes y hacer que sean necesarios a la hora de, por ejemplo, contratar un préstamo, de tal forma que una contratación, sin su ratificación, no sería válida.